CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
PASÓ 1 - PROTOCOLIZAR EL CONTRATO EN DOCUMENTO PRIVADO:
Estatutos de la Sociedad:
1.Nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas.
2.Razón social o
denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones
simplificada”; o de las letras S.A.S.;
3.El domicilio principal
de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo
acto de constitución.
4.El término de
duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de
constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término
indefinido.
5.Una enunciación clara
y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la
sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada
se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá
realizar cualquier actividad lícita.
6.El capital autorizado,
suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones
representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.
7.La forma de
administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus
administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante
legal.
El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado.
PASO 2 - OBTENCIÓN DEL
NIT O RUT
·
EFECTUAR
EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)
Este trámite se puede hacer personalmente o a través de apoderado, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para así obtener el NIT de la sociedad.
El documento privado de constitución, las cartas de aceptación, el NIT de los inversionistas extranjeros, y el formulario adicional para fines tributarios (RUT y NIT si es el caso) diligenciado indicando los impuestos a los que la compañía estará sujeta, deberán inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía. Para ello debe diligenciarse el formulario de matrícula mercantil. Dicha entidad expedirá un certificado de existencia y representación legal de la compañía.
La inscripción en la Cámara de Comercio está sujeta al pago del impuesto de registro equivalente al 0,7% del monto del capital de la compañía, y al pago de derechos de matrícula mercantil por un valor de entre Dicha inscripción debe renovarse anualmente ante la misma entidad
PASO 3 – INSCRIPCIÓN
DEL REGISTRO MERCANTIL
Delegado
por la cámara de comercio, cuya finalidad es darle publicidad a los actos,
libros y documentos de las personas naturales y jurídicas que ejerzan
actividades comerciales.
1.
La
matrícula de los comerciantes (Personas naturales, jurídicas como son las
sociedades comerciales, establecimientos de comercio, agencias, sucursales),
renovaciones y cancelaciones.
2.
La
inscripción de los actos, libros y documentos de los anteriores.
3.
Expedición
de certificados. (Existencia y representación legal, matrícula, cancelación, libros,
prendas e históricos).
PASO 4 - REGISTRAR LOS LIBROS DE LA COMPAÑÍA
EN LA CÁMARA DE COMERCIO.
Toda sociedad deberá tener los libros corporativos y de contabilidad. Entre los libros que se deben registrar se encuentran los siguientes:
1.Libro de registro de
accionistas.
2.Libro de actas de la
asamblea general de accionistas.
3.Libro de actas de la
junta directiva, si hay lugar a ello.
4.Libro diario.
5.Libro mayor de
balance.
6.Libro de inventarios
PASO 5 – INDUSTRIA Y COMERCIO
Proteger su marca, lema, enseña o patente. Consulta de antecedente
marcario, registro de marca, registro de patentes. (Explicación de certificado
de pesas y medidas calibración de instrumento de medición)
PASO 6 -ABRIR UNA CUENTA BANCARIA EN LA ENTIDAD DE SU ELECCIÓN.
Toda compañía debe abrir una cuenta a su nombre en una entidad bancaria. En esta cuenta se hará el depósito del capital por parte de los inversionista
PASO 7 - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)
Para personas
naturales, para personas jurídicas, inscripción en el registro único
tributario, RUT; actualizaciones, cancelaciones; numeración de factura,
resolución de facturación (Régimen Común)
PASO 8- TRÁMITES DE SEGURIDAD LABORAL
PASO 8- TRÁMITES DE SEGURIDAD LABORAL
Garantiza la
seguridad social de sus empleados.
Los
empleadores que no tengan afiliados a sus trabajadores deben asumir los
gastos que se generen en caso de enfermedad, accidente o muerte, además de las
sanciones que pueda imponerle la Superintendencia Nacional de Salud por
incumplimiento de sus deberes.
La
Ley estableció que a partir del 1 de
Septiembre de 2007, todos los trabajadores deben estar afiliados
a Salud y a Pensiones y realizar sus aportes a través de la Planilla Integral
de Liquidación de Aportes
INSCRIBIRSE ANTE UNA EMPRESA ADMINISTRADORA DE
RIESGOS PROFESIONALES (ARP)
(Privada o ISS). Así mismo, es
necesario que el empleador inscriba a sus empleados en:
INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
Con la obligación de pagar el 3% del
valor de la nomina
SERVICIO
NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
Con la obligación de pagar el 2% del
el valor de la nomina
CAJAS
DE COMPENSACION FAMILIAR
Con la obligación de pagar el 4% del
el valor de la nomina
·
AFILIACON DE TRABAJADORES AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL Y DE PENSIONES ante las entidades promotoras de salud (EPS) y
fondo de pensiones
·
AFILIACON A LOS TRABAJADORES A LOS FONDOS DE
CESANTIAS
·
INSSCRIBIRSE A UN PROGRAMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL
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